RESUMEN DE CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA POLIZA DE TRANSPORTES
DATOS GENERALES
Forma de pago: Contado
Tipo de póliza: Especifica por viaje
Moneda: Pesos y Dólares
Cuota: Acordada con el agente
DATOS DE LOS BIENES
Medios de conducción: COMBINADO AEREO – TERRESTRE – MARITIMO
Condición de bienes: NUEVO y USADO (Existe Limitación de coberturas para Bienes usados)
Forma de embarque: Unico
Tipo de empaque: EL ADECUADO PARA LA MERCANCIA
Embarques amparados: COMPRAS, VENTAS. NACIONALES E INTERNACIONALES
COBERTURA Y DEDUCIBLES
Riesgos amparados | Deducibles |
|---|---|
RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO (ROT) | 3% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE (SVTE) |
ROBO DE BULTO POR ENTERO * | Según se contrate |
HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES | 3% (SVTE) |
ECHAZÓN Y BARREDURA | 3% (SVTE) |
BARATERÍA DEL CAPITÁN | 3% (SVTE) |
MERMA O DERRAME | 3% (SVTE) |
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA | 3% (SVTE) |
ESTADÍA ** | 3% (SVTE) |
BODEGA A BODEGA | 3% (SVTE) |
*ROBO DE BULTO POR ENTERO
QUEDA EXCLUIDO ROBO SIN VIOLENCIA, HURTO, EXTRAVÍO Y/O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
**ESTADIA:
QUEDAN CUBIERTOS LOS BIENES ASEGURADOS EXCLUSIVAMENTE CONTRA LOS RIESGOS DE INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE BODEGA POR UN PERÍODO MÁXIMO DE HASTA 60 DÍAS NATURALES EN RECINTOS Y BODEGAS ADUANALES.
LOS DÍAS SE CUENTAN A PARTIR DE LA MEDIA NOCHE DE QUE INGRESEN LOS BIENES A LA BODEGA.
LIMITE MAXIMO POR EMBARQUE
PESOS MXN: $11,000,000.00
DOLARES USD: $700,000.00
Bienes | Pesos | Dolares | Observaciones |
|---|---|---|---|
ARTICULOS DE CRISTAL Y/O VIDRIO | $760,000 | $50,000 USD | DEDUCIBLE DE RIESGOS ORDINARIOS DE TRANSITO AUMENTA A 10% SVTE |
PUROS Y CIGARROS | $380,000 | $24,500 USD | |
VINOS Y LICORES | $500,000 | $32,000 USD | Para embarques que no cuentan con servicio de custodia ni sistema de localizador satelital (GPS). |
VINOS Y LICORES | $2’000,000 | $129,000 USD | Embarques que sí cuentan con localizador satelital (GPS) como medida de seguridad (según cláusula de garantía de rastreo satelital) y servicio de custodia realizado por empresa especializada en servicios de seguridad, debidamente registrada ante las autoridades competentes. |
CPU DE COMPUTADORAS, SERVIDORES, IMPRESORAS, SCANERS, MULTIFUNSIONALES, MONITORES, TECLADOS, MOUSES, TELEVISORES, EQUIPOS REPRODUCTORES DE AUDIOS Y/O VIDEO | $2’000,000 | $129,000 USD | En embarques que sí cuenten con sistema localizador satelital (GPS) como medida de seguridad (según cláusula de garantía de rastreo satelital). Se excluyen equipos portátiles, sistemas de seguridad-CCTV, lap top, tablets, drones, teléfonos celulares, iPads. |
OTROS BIENES QUE SÍ ESTÉN AMPARADOS PERO QUE NO ESTÁN INCLUIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES | $11’000,000 | $700,000 USD |
Bienes: ARTICULOS DE CRISTAL Y/O VIDRIO
Pesos MXN: $760,000
Dolares USD: $50,000 USD
Observaciones: DEDUCIBLE DE RIESGOS ORDINARIOS DE TRANSITO AUMENTA A 10% SVTE
Bienes: PUROS Y CIGARROS
Pesos MXN: $380,000
Dolares USD: $24,500 USD
Observaciones:
Bienes: VINOS Y LICORES
Pesos MXN: $500,000
Dolares USD: $32,000 USD
Observaciones: Para embarques que no cuentan con servicio de custodia ni sistema de localizador satelital (GPS).
Bienes: VINOS Y LICORES
Pesos MXN: $2’000,000
Dolares USD: $129,000 USD
Observaciones: Embarques que sí cuentan con localizador satelital (GPS) como medida de seguridad (según cláusula de garantía de rastreo satelital) y servicio de custodia realizado por empresa especializada en servicios de seguridad, debidamente registrada ante las autoridades competentes.
Bienes: CPU DE COMPUTADORAS, SERVIDORES, IMPRESORAS, SCANERS, MULTIFUNSIONALES, MONITORES, TECLADOS, MOUSES, TELEVISORES, EQUIPOS REPRODUCTORES DE AUDIOS Y/O VIDEO
Pesos MXN: $2’000,000
Dolares USD: $129,000 USD
Observaciones: En embarques que sí cuenten con sistema localizador satelital (GPS) como medida de seguridad (según cláusula de garantía de rastreo satelital). Se excluyen equipos portátiles, sistemas de seguridad-CCTV, lap top, tablets, drones, teléfonos celulares, iPads.
Bienes: OTROS BIENES QUE SÍ ESTÉN AMPARADOS PERO QUE NO ESTÁN INCLUIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES
Pesos MXN: $11’000,000
Dolares USD: $700,000 USD
Observaciones:
SE HACE CONSTAR QUE ESTA PÓLIZA NO AMPARA EMBARQUES QUE SEAN REALIZADOS EN CONVOY Y/O CARAVANA; SIN EMBARGO, SE ACUERDA Y CONVIENE QUE EMBARQUES DE UN MISMO CLIENTE Y/O FACTURA Y/O TIPO DE BIENES, QUE PARTEN DE UN MISMO ORIGEN Y EN LA MISMA FECHA, QUEDARÁN AMPARADOS COMO EMBARQUES INDIVIDUALES, SIEMPRE Y CUANDO ENTRE CADA VEHÍCULO TRANSPORTADOR EXISTA SEPARACIÓN DURANTE SU RECORRIDO POR LA CARRETERA NO MENOR DE 20 MINUTOS.
PAISES EXCLUIDOS
QUEDAN EXCLUIDOS DE TODA COBERRURA LOS EMBARQUES QUE SE ENCUENTREN TRANSITANDO POR LAS ZONAS DE CONFLICTO QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
AFGANISTAN, ALBANIA, ANGOLA,CUBA, EMIRATOS ARABES UNIDOS, ETIOPIA,IRAK, IRAN, ISRAEL, KUWAIT, LIBANO,LIBIA, OMAN, PAKISTAN, QATAR, SIRIA, SOMALIA, SRI LANKA, YEMEN, YUGOSLAVIA (SERBIA Y BOSNIA HERZEGOVINA), PAISES DE LA CONFEDERACION DE ESTADOS INDEPENDIENTES (ANTES URSS), PAISES DEL GOLFO PERSICO, PAISES DE LA ZONA MEDIO ORIENTE Y ZONA NEUTRAL, EMBARQUES CON TRANSITO A TRAVES DEL GOLFO ARABIGO, GOLFO AGUABA Y GOLFO DE IDRA/SYRTE.
POR CONVIO EXPRESO SE AMPARAN LOS EMBARQUES PROVENIENTES DE LOS SIGUIENTES PAÍSES Y HASTA SU DESTINO EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y/O VICEVERSA, LIMITÁNDOSE ESTA COBERTURA AL TRANSITO POR EL ESPACIO AÉREO Y/O LITORALES O AGUAS INTERNACIONALES, QUEDANDO EXCLUIDO DE TODA COBERTURA EL TRÁNSITO INTERNO POR LOS TERRITORIOS DE LOS SIGUIENTES PAÍSES:
ALGERIA, ARABIA SAUDITA, BANGLADESH, BOLIVIA, BOUGAMBILE, BOSPHORUS STRAIT, BURUNDI, CAMBODIA, COLOMBIA, CHIPRE, ETIOPIA, HAITI, JORDANIA, KENIA, LIBERIA, NUEVA GUINEA.
ORIGEN / DESTINO
ORIGEN / DESTINO
SE ESTABLECE COMO ORIGEN Y DESTINO:
ORIGEN: CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO / CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
DESTINO: CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO / CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
APLICA LO MENCIONADO EN LA CLÁUSULA DE PAISES EXCLUIDOS.
QUEDANDO EXCLUIDOS DE TODA COBERTURA EMBARQUES QUE NO TENGAN COMO ORIGEN O DESTINO LA REPÚBLICA MEXICANA.
LIMITACION DE RIESGOS CUBIERTOS
LOS SIGUIENTES EMBARQUES O BIENES SOLO QUEDARAN AMPARADOS CONTRA LOS RIESGOS
ORDINARIOS EN TRANSITO Y ROBO DE BULTO POR ENTERO:
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BIENES USADOS O RECONSTRUIDOS.
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PRODUCTOS PERECEDEROS, TALES COMO: FLORES, PLANTAS, FRUTAS, VERDURAS, LEGUMBRES, CARNE, MARISCOS Y OTROS SIMILARES.
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BIENES SIN EMPAQUE, ASÍ COMO BIENES CON EMPAQUE DEFICIENTE, INEFICIENTE O INADECUADO.
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BIENES QUE SEAN TRANSPORTADOS SOBRE CUBIERTA EN MEDIOS DE TRANSPORTE ABIERTOS Y/O CON CAJAS ABIERTAS, EXCEPTO LOS BIENES TRANSPORTADOS DENTRO DE CONTENEDORES CERRADOS.
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BIENES A GRANEL.
-
EMBARQUES INTERMEDIOS O CONTINUACIÓN DE EMBARQUES (ENTENDIÉNDOSE COMO TAL EL EMBARQUE DESDE ALGÚN PUERTO, AEROPUERTO, FRONTERA U OTRO SITIO INTERMEDIO, DIFERENTE AL LUGAR DE ORIGINAL DE PROCEDENCIA).
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CRISTAL, VIDRIO Y SIMILARES.
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MENAJE DE CASA.
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MÁRMOLES Y PIZARRAS: EN CASO DE SINIESTRO POR RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO QUE AFECTE ESTE TIPO DE MERCANCÍAS, SE APLICARÁ DEDUCIBLE DEL 10% SOBRE EL VALOR TOTAL DE CADA EMBARQUE.
-
HUEVO
-
MAQUINARIA Y EQUIPO USADO O RECONSTRUIDO.
VALOR PARA EL SEGURO
TANTO PARA EL COBRO DE PRIMAS COMO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES A QUE HUBIERE LUGAR BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, ELVALOR PARA EL SEGURO ESTARÁ CONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
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PARA LOS EMBARQUES DE COMPRAS EFECTUADAS POR EL ASEGURADO:
El valor para seguro será el valor factura de compra de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación o exportación, gastos aduanales, acarreos y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
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PARA EMBARQUES DE VENTAS E INVENTARIOS EFECTUADOS POR EL ASEGURADO:
El valor para el seguro será el precio de costo de producción o adquisición, más gastos tales como fletes, impuestos de exportación y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
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PARA EMBARQUES DE MAQUILA EFECTUADOS POR EL ASEGURADO:
El valor para el seguro será:
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Para los embarques de ida, el valor factura de la materia prima más gastos, tales como fletes, impuestos de importación.
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Para los embarques de regreso, será el precio de costo de producción del maquilero más otros gastos tales como fletes e impuestos de importación.
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PARA EMBARQUES ENTRE TIENDAS Y/O BODEGAS Y/O SUCURSALES PROPIEDAD DEL ASEGURADO:
El valor del seguro será el precio de costo de producción o adquisición, más gastos tales como fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
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PARA EMBARQUES DE BIENES USADOS O RECONSTRUIDOS EFECTUADOS POR EL ASEGURADO:
El valor del seguro será el valor real de los bienes al momento del siniestro, entendiéndose como tal, el valor de reposición del bien afectado menos la depreciación por los años de uso.
EN LOS CINCO CASOS SE PUEDEN INCLUIR LOS GASTOS DE: FLETES, IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, GASTOS ADUANALES, ACARREOS Y DEMÁS GASTOS INHERENTES AL TRANSPORTE DE LOS BIENES, SI LOS HUBIERE, EXCEPTUANDO EL I.V.A.
DICHO VALOR SERÁ EL QUE DECLARE EL ASEGURADO, SIN EMBARGO, NO ES PRUEBA NI DE LA EXISTENCIA NI DEL VALOR DE LOS BIENES, SIMPLEMENTE SERVIRÁ DE BASE PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
PRODUCTOS A GRANEL
CONDICIONES EN CASO DE PÉRDIDAS O DAÑOS A PRODUCTOS TRANSPORTADOS A GRANEL
-
Certificado de peso de origen:
Queda entendido y/o convenido que en caso de pérdidas o daños a productos transportados a granel, el asegurado se compromete a presentar el certificado de peso de origen. -
Determinación de la merma:
Lo anterior a fin de determinar, en caso de reclamación procedente bajo esta póliza, la proporción normal de merma aceptable por el proveedor y/o remitente del producto, la cual se descontará del valor total del embarque a fin de aplicar el deducible correspondiente. -
Exclusión de pérdida ordinaria:
Este seguro no ampara la pérdida ordinaria de peso o de volumen o mermas imputables a las características de los bienes asegurados.
MEDIOS DE CONDUCCIÓN
El traslado de los bienes asegurados por esta póliza se realiza por los medios de conducción a continuación detallados:
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TERRESTRE (Camión / Ferrocarril).
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AÉREO Y CONEXIONES.
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MARÍTIMO Y CONEXIONES.
El medio de conducción empleado deberá ser el medio adecuado al tipo de mercancía transportada. Además, para realizar el transporte de los bienes se debe contar con los permisos y/o autorizaciones vigentes, correspondientes al tipo de mercancías transportada, expedidos por autoridades nacionales o, en su caso, extranjeras y/o internacionales. En caso de no cumplir, será considerado como agravación del riesgo y la compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
EXCLUSIONES:
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Queda entendido y convenido que se excluyen de toda cobertura los embarques realizados en medios de transporte obsoletos o con fallas o defectos latentes.
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Tampoco quedarán amparados los embarques realizados por camiones o vehículos terrestres con antigüedad mayor a 50 años y/o buques con antigüedad mayor a 30 años.
ACUMULACIÓN
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Acumulación por interrupción en el tránsito:
Si hubiera una acumulación de dos o más embarques en cualquier estadía que esté amparada por esta póliza, originada por la interrupción en el tránsito y/o por la ocurrencia de alguna circunstancia fuera del control del asegurado, la aseguradora responderá únicamente hasta por el límite máximo de responsabilidad por embarque pactado, a menos que se señale algo en contrario en la especificación de la póliza. -
Notificación de acumulación:
El asegurado podrá notificar a la aseguradora cualquier acumulación tan pronto como tenga conocimiento de los hechos para convenir las condiciones de aseguramiento de tal exceso y pagar la prima correspondiente.
EXCLUSIONES PARTICULARES
En adición a las exclusiones señaladas en las condiciones generales de la póliza de seguro de transportes, quedan excluidos los siguientes casos:
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Daños preexistentes a los bienes asegurados.
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Daños por fallas en el sistema de refrigeración, entendiéndose como cualquier daño proveniente del cambio de temperatura.
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En continuación de viaje, se excluyen daños por coberturas adicionales sin carta de no averías, daños por agua, mojadura, manchas y oxidación en vehículos descubiertos o cubiertos con lonas.
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Daños por vicio propio.
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Daños a embarques cuyo origen y/o destino sea en países en conflicto de guerra o terrorismo.
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La pérdida de utilidades esperada por la venta de las mercancías.
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Cobertura de merma a producto a granel.
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Se excluye robo parcial en vehículos propiedad del asegurado y/o servicio de paquetería y mensajería.
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Precio neto de venta.
EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones indicadas en las condiciones generales y particulares, la compañía no será responsable de cualquier pérdida, daño y/o gasto causado por o resultante de alguno de los riesgos asegurados a las mercancías a continuación mencionados:
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Precio neto de venta.
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Robo sin violencia, hurto, extravío y/o desaparición misteriosa.
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Remoción de escombros.
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Cobertura de combustión espontánea.
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Interrupción de negocios y pérdidas consecuenciales, pérdida de mercado.
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Cláusula de dividendos; bonificación de primas por buena siniestralidad.
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Pólizas Bankers Blanket Bond.
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Pólizas M. O. P. (Manufacturing Operation Policy) y de inventario de maquila (Stock Throughput Policies).
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Guerra.
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Riesgo de guerra para viajes o vuelos hacia dentro y desde regiones declaradas "Held Covered", de acuerdo con la respectiva institución del mercado londinense (excepto riesgos de guerra que haya comenzado antes de que tal región haya sido declarada "Held Covered").
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Confiscación.
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Estadía por más días de los cubiertos en esta póliza.
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Coberturas por fallas en el sistema refrigerante.
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Cobertura de merma a producto a granel.
EXCLUSIONES (BIENES EXCLUIDOS)
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Ganado en pie, animales de cualquier especie.
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Joyas, relojes, piedras preciosas montadas o no (todo tipo de productos), oro, metales finos, artículos hechos de o que contengan metales preciosos y/o piedras preciosas; excepto bisutería y joyería de fantasía si se cuenta con un inventario inicial y catálogo.
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Pinturas, esculturas, obras de arte, antigüedades, objetos de difícil o imposible reposición y bienes de naturaleza similar.
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Transferencia electrónica.
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Tarjetas telefónicas, tarjetas de tiempo aire, tarjetas pre-pagado, tarjetas de regalo, tarjetas de consumo o similares.
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Dinero y/o valores tales como pero no limitados a: cheques, pagarés, vales de despensa, vales de gasolina, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, documentos o registros de negocios, títulos valores, instrumentos negociables, estampillas, cheques, etc.
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Pieles finas: tales como mink y similares.
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Drones, equipos portátiles, sistemas de seguridad-CCTV, tablets, teléfonos móviles o celulares, smartphones, phablets, reproductores portátiles de audio y video, cámaras fotográficas analógicas o digitales, cámaras de video.
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Armas de fuego, municiones, cartuchos, estopines, fuegos artificiales, así como productos o materiales explosivos y/o radioactivos.
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Azúcar, café, algodón en pacas o a granel. Borras en pacas.
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Casco de embarcación, aviones, locomotoras, teleféricos, funiculares, camiones y tractocamiones.
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Vehículo, embarcaciones o aeronaves movilizados por su propio impulso o sus propios medios, así como los remolcados, empujados o arrastrados por otro medio de conducción.
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Embarques por medio de remolcadores en el mar.
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Desperdicios de cualquier tipo.
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Productos y materiales recuperados o para su reciclado (tales como: desperdicio de papel, plástico, cobre, aluminio, etc.). Chatarra, bienes recuperados, y en general desperdicios de cualquier tipo o clase.
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Pseudofedrina, efedrina. Estupefacientes y psicotrópicos (definición de acuerdo a COFEPRIS y SSA).
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Daños a cualquier mercancía que viole las leyes o disposiciones y reglamentos en vigor en materia de transportes impuestas por las autoridades nacionales o en su caso extranjeras y/o internacionales.
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Cartas geográficas, mapas o planos.
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Daños causados por deficiencia y/o insuficiencia de embalajes, de cintillas, bridón, cadenas u otros amarres, para la normal sujeción al tamaño y peso de los bienes asegurados al medio de transporte.
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Transportes extranjero / extranjero, sin conexión con territorio mexicano.
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Daños preexistentes.
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Daños o pérdidas por embargos y/o sanciones.
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Daños a consecuencia de rechazo, confiscación o destrucción de los bienes por parte de autoridades sanitarias o de otra naturaleza.
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Daños o pérdidas en los cuales no se pueda determinar el momento, sitio o causa de tal daño o pérdida.
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Películas filmadas.
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Embarques por devoluciones de mercancía por cualquier causa.
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Boletos de avión, barco, ferrocarril, autobús o cualquier otro medio de transporte.
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Muestrarios de cualquier clase.
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Aparatos y equipos científicos o de precisión.
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Aparatos, equipos o dispositivos que formen parte o que fueron instalados en el vehículo transportador.
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Fórmulas maestras, medicamentos experimentales, medicamentos de alta especialidad (para los cuales se requiere de altos estándares de calidad y seguridad en su manejo, distribución y almacenaje).
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Órganos humanos.
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Mercancía dañada.
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Harina de pescado.
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Petróleo y combustibles.
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Productos químicos inflamables, explosivos o corrosivos.
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Polietileno granulados.
-
Bronce (todo tipo de productos), cobre (todo tipo de productos), platino (todo tipo de productos), metales preciosos y/o semi preciosos (todo tipo de productos).
